El Gobierno de España, ha publicado dos Real Decreto-ley sobre esta materia, el 8/2020 de 17 de marzo de 2020, y el 11/2020 de 1 de abril de 2020, en los que como parte del plan de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (conocido como “coronavirus”), se prohíbe de forma transitoria el corte de suministro de luz gas y agua por impago, exclusivamente durante el plazo que dure el Estado de Alarma, es decir hasta 11 de abril de 2020. Sin embargo, a pesar de lo informado en algunos medios, los clientes domésticos mantienen intacta la obligación de pago de sus facturas, y la posibilidad de aplazamiento de las mismas se ha otorgado exclusivamente a los autónomos y las PYMES.
Los consumidores domésticos mantienen sin cambios las condiciones para percibir el bono social, que sólo será aplicable a los que están acogidos Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) y cumplan las condiciones contenidas en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre de 2017. A pesar de lo indicado en los medios de comunicación, en el Real Decreto-ley 11/2020 de 1 de abril sólo se establecen nuevas condiciones para que los autónomos puedan acceder al bono social.
Toda esta información está recogida en el Real Decreto-ley 11/2020 de 1 de abril, en concreto, en los artículos 28, 29, 42, 43 y 44, los cuales se refieren al suministro de luz y gas.
Resumen:
¿Qué es el bono social?
El bono social es un descuento de entre el 25% y el 40% en la factura de la luz. Este descuento está regulado por el Gobierno para proteger contra el corte de suministro de gas y luz por impago aquellos consumidores más vulnerables y solo lo pueden aplicar las Comercializadoras de Referencia que operan en el mercado regulado. Te recordamos que Podo opera en el mercado libre, y por tanto, no estamos autorizados a ofrecer el bono social.
Novedades en el bono social por el COVID19
Para impedir el corte de suministro de luz y gas por impago a todos los hogares de España, el Gobierno ha prorrogado automáticamente la vigencia del bono social eléctrico a todos los beneficiarios que debían renovar su solicitud. Estos podrán realizar la renovación hasta el próximo 15 septiembre de 2020.
Además, el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, también suspende la revisión de los precios máximos de venta al público de los gases licuados envasados (como las bombonas de butano) y de la Tarifa de último recurso de gas natural (TUR) para evitar una posible subida. Esta medida estará vigente durante los próximos 6 meses.
¿Quiénes pueden solicitar el bono social?
Si te preocupa sufrir un corte del suministro de gas y luz por impago y quieres beneficiarte del bono social debes tener contratada la tarifa eléctrica de tu hogar (con o sin discriminación horaria) en el mercado regulado, con la tarifa PVPC, y tener una potencia igual o inferior a 10 kW. Por otra parte, el bono social solo es aplicable para el suministro de la vivienda habitual.
Además, deberás cumplir una serie de requisitos para ser considerado como un cliente vulnerable con derecho a esta bonificación. Una vez concedido, el bono social tiene una vigencia de 2 años.
¿Cuáles son sus requisitos?
Para poder tener acceso a la ayuda en la factura de la luz, el conocido como bono social, deberás cumplir una serie de requisitos que serán verificados y certificados por un asistente social de tu comunidad autónoma. En los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se define y se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos. A continuación, te las contamos:
Clientes vulnerables
Se consideran clientes vulnerables las personas titulares de un contrato de tarifa regulado que cumplan alguno de los siguientes requisitos de renta, el descuento en la factura será del 25%:
El nivel de renta anual tiene que ser inferior o igual a los siguientes límites estipulados por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), el índice habitual para la concesión de subsidios y ayudas.El IPREM anual en 14 pagas definido para el año 2020 es de 7.680,35€:
- La renta anual conjunta familiar es igual a 1,5 veces al IPREM, cuando no haya menos a cargo en la unidad familiar (11.520 euros).
- Si hay un menor a cargo, la renta anual conjunta familiar es igual a 2 veces al IPREM (15.361 euros).
- Si hay dos menores a cargo en la unidad familiar, la renta anual conjunta es igual a 2,5 veces el IPREM (19.201 euros).
Todos estos límites establecidos se incrementan en 0,5 veces el IPREM (es decir, 3.840 euros) si además se cumple alguna de estas circunstancias siguientes:
- Pensionistas: estos deberán percibir la pensión mínima y si disponen de otros ingresos estos no deberán superar los 500 euros al año.
- Personas con discapacidad: el titular o algún miembro de la unidad familiar disponga de una discapacidad reconocida. Esta tiene que ser igual o mayor al 33%,
- Familias numerosas: todas se incluyen en esta categoría, sin excepción.
- Personas con situación de dependencia: puede ser el titular o uno de los miembros de la familia que esté en situación de dependencia de grado I o II.
- Víctimas de violencia de género o terrorismo dentro de la unidad familiar.
Clientes vulnerables severos
Los clientes considerados como vulnerables severos dispondrán de un descuento del 40% en la factura de la luz. Se consideran clientes vulnerables severos:
- Pensionistas: si todos los miembros de la unidad familiar son pensionistas de la Seguridad Social con una pensión mínima (ya sea por jubilación o invalidez permanente). La renta anual tiene que ser inferior o igual al IPREM (7.680 euros)
- Familias numerosas con una renta inferior a 2 veces el IPREM (15.361 euros).
- Por nivel de renta: tienen que ser considerados como clientes vulnerables con un nivel de renta inferior al 50% en los límites establecidos como vulnerables.
Clientes vulnerables severos en riesgo de exclusión social
En esta categoría entran todos aquellos clientes vulnerables severos que están bajo los servicios sociales de una Administración local o una Administración autonómica que ya estén financiando, como mínimo, un 50% del importe de la factura de luz.
Si eres cliente de Podo y tienes alguna duda puedes contactar con nosotros a través del correo electrónico clientes@mipodo.com
¿Existe un límite de consumo para los beneficiarios del bono social?
Sí, el bono social está sujeto a un límite de consumo de energía. Al importe correspondiente al consumo que supere estos límites, no se aplicará el descuento del 25% y 40%, según aplique, en la factura de la luz:
- Familias numerosas: no superar los 4.140 kWh de electricidad consumida en un año.
- Pensionistas: 1.932 kWh/anuales.
- Consumidores sin menores a cargo: 1.380 kWh/anuales.
- Consumidores con un menor a cargo: 1.932 kWh/anuales.
- Consumidores con dos menores a cargo: 2.346 kWh/anuales.
¿Cómo solicitar el bono social?
La solicitud y la renovación del bono social solo se podrá hacer con una Comercializadora de Referencia, es decir, una comercializadora que opere en el mercado regulado. Para ello, deberás reunir la siguiente documentación requerida y presentarla a la Comercializadora del PVPC:
- Formulario del bono social rellenado y firmado (en algunas comercializadoras pueden rellenarlo online).
- Fotocopia del DNI o NIE del titular y de todos los miembros de la familia mayores de 14 años.
- Fotocopia del libro de familia o la documentación individual del Registro Civil de cada miembro de la familia. Sólo en caso de Unidad Familiar.
- Certificado del empadronamiento de cada miembro familiar.
- Fotocopia del carné de familia numerosa (caso de familias numerosas).
- Certificado de los servicios sociales o cualquier organismo competente que certifique circunstancias como discapacidad igual o mayor al 33%, víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.
El método para presentar esta documentación puede cambiar según la comercializadora que hayas escogido. Algunas permiten la presentación online y en papel y otras solo en papel.
- Formulario del bono social online de Energía XXI
- Formulario del bono social online de Curenergía
También puedes descargarte los formularios aquí:
- Formulario en PDF Energía XXI
- Formulario en PDF de Curenergía
- Formulario en PDF de Registi
- Formulario en PDF de Gas & Power
- Formulario en PDF de BaserCor
Si no sabes cuál es la comercializadora de referencia que opera en tu zona, puedes consultarlo en nuestro mapa que encontrarás a continuación.
Y también te dejamos el teléfono de contacto de cada una de las comercializadoras para el bono social:
Comercializadora de referencia | Provincias | Teléfono |
Energía XXI | Girona, Barcelona, Tarragona, Lleida, Islas Baleares, Huesca, Zaragoza, Teruel, Badajoz, Huelva, Sevilla, Córdoba, Jaén, Cádiz, Málaga, Granada, Almería e Islas Canarias. | 800 760 333 |
Curenergía | Pamplona, Logroño, Vitoria, Bilbao, San Sebastián, Castellón, Valencia, Alicante, Murcia, Albacete, Cuenca, Toledo, Cáceres, Madrid, Guadalajara, León, Zamora, Palencia, Burgos, Valladolid, Zamora, Salamanca, Ávila, Segovia y Soria. | 900 200 708 |
Gas & Power | A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, León, Ávila, Segovia, Guadalajara, Madrid, Toledo, Cuenca, Ciudad Real, Córdoba y Jaén. | 900 100 283 |
Registi | Asturias, Cantabria, Lugo, Palencia y Burgos. | 900 101 005 |
BaserCor | Asturias. | 900 902 947 |
18 marzo, 2020